A.N.CR.E.F.

 

 

 

 I n i c i o  C o n t a c t o

 

 

 

 

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ESTATUTOS

 

 

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CAPITULO I


DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES.



Artículo 1º.- Denominación.

1. Con la denominación de, ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIMINALISTAS Y EXPERTOS EN CIENCIAS FORENSES se constituye una asociación al amparo de la ley Orgánica 1/2002, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar. La Asociación carece de ánimo de lucro.

2. La Asociación podrá utilizar el acrónimo “ANCREF” así como el emblema que en su momento apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.


Artículo 2º,- Domicilio y Ámbito Territorial.

1. El domicilio social se fija en fecha de 10/01/2009, en Granollers (08401) calle Sta. Esperanza número 2º, 1ª Piso; donde se establece la representación legal. Por acuerdo de la Junta Directiva podrán establecerse sucursales, agencias, delegaciones y representaciones en cualquiera población de España y del extranjero.
2. El ámbito territorial de la Asociación donde desarrollará su actividad es el de todo el territorio del Reino de España, y de la C.E.E.

Artículo 3º.- Duración.

1. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
2. No obstante, podrá acordarse su disolución conforme a lo previsto en la normativa vigente y en los presentes Estatutos.


Artículo 4º,- Finalidades;

La Asociación tiene como fines:

a) La promoción del estudio de las actividades propias de la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades y de Investigación.
b) La difusión de trabajos relativos a la Criminalistas, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades y de investigación.
c) La representación y defensa de sus socios ante cualquier organismo Público o Privado.

d) El establecimiento de canales de comunicación y colaboración entre sus miembros
e) Agrupar y Representar en la totalidad del territorio Nacional, a todos los Criminalistas, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades y de investigación.


Artículo 5º.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará y promoverá cualesquiera actividades Licitas y adecuadas a los mismos. Entre otras, la Asociación promoverá las siguientes actividades:

a) La organización de congresos, jornadas y reuniones dedicadas a debatir sobres cuestiones de Intereses relacionados con la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
b) Organización de cursos sobre materias relacionadas con la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
c) La publicación, por cualquier medio, de trabajos, artículos y estudios relacionados con la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
d) La creación de medios de comunicación que permitan la colaboración entre los socios.
e) La convocatoria de premios a trabajos relacionados con materias vinculadas a la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
f) El otorgamiento de acreditaciones y distinciones a aquellos profesionales que se hayan destacado en Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
g) La organización de actividades que permitan mantener un clima de colaboración y buena armonía
Entre sus socios.
h) Establecer los criterios que se estimen oportunos referentes a la elaboración de informes, en Función de honorarios aconsejables, tarifas Mínimas, Asesoramiento jurídico, para cualquier miembro que se encuentre al corriente de la cota de anualidad en curso.
* (Iniciantes: Cuota de Ingreso vigente).
i) Mantener relaciones con otras Asociaciones relacionadas a Criminalística, Ciencias Forenses en
sus diferentes Especialidades, e Investigación. Ya sean Nacionales o Internacionales.




CAPITULO II
DE LOS SOCIOS



Artículo 6º,- Clases de Socios.
1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios numerarios
b) Socios honorarios

a) Serán socios numerarios aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos previstos en los presentes Estatutos, soliciten y obtengan tal condición.
b) Serán socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, por su prestigio o por haber contribuido significadamente con la Asociación o sus fines, sean nombrados como tales por la Junta Directiva.


Artículo 6/2.-En la admisión de Miembros se observarán las reglas siguientes:

A) Los Miembros Numerarios ingresarán mediante propuesta suscrita por dos miembros de esta clase.
En dicha propuesta se consignarán los datos personales del aspirante.
La propuesta se someterá a la consideración de la Junta Directiva, que podrá comprobar, siempre que lo requiera, los conocimientos o experiencia del aspirante.
La admisión de los socios deberá ser aprobada por mayoría de la Junta Directiva.
Aprobada la propuesta, la Secretaría comunicará al nuevo miembro el acuerdo de admisión, remitiéndole para su conocimiento un ejemplar de los presentes Estatutos. Asimismo, se le hará entrega de su carné de miembro, autorizado con las firmas del Presidente y del Secretario.*
* (Estos recibirán un diploma como “Miembro de Numerario” de nuestra entidad).


Artículo 6/3.-En la Concesión de Título de Miembro de Honor, se observarán las reglas siguientes:

a) El título de Miembro Honorario se concederá por la Junta Directiva a aquellas personas que por los méritos contraídos en el campo de la Criminalística, Ciencias Forenses en sus diferentes Especialidades, e Investigación.
Por las especiales circunstancias que en ellos concurran, o por prestar servicios extraordinarios a la Asociación, se hagan acreedores a esta distinción.
b) Al término de su mandato, El Presidente saliente en reconocimiento, por la contribución realizada en Pro de la Asociación, será automáticamente nombrado “Socio de Honor” siendo Este, excluido del pago de la cuota anual.


Artículo 7º.- De la adquisición de la condición de socio de numerario.


1. Podrán solicitar la admisión como socio numerario las personas físicas mayores de edad que reúnan alguna de las siguientes condiciones:


a) Disponer de un titulo académico Criminalística, Experto en Ciencias Forenses en alguna de sus diferentes Especialidades, o en Investigación. Que sea declarado suficiente por la junta Directiva.
b) En el caso de investigador, estos deberán también reunir las condiciones establecidas por el Ministerio del Interior. En su (Art.-Ley 23/1992).


2. Los aspirantes formularan solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, que resolverá en la primera reunión posterior que celebre; La solicitud irá acompañada de:

a) La documentación que acredite la identidad del solicitante.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de ingreso.
c) La cuota de ingreso vigente en cada momento
d) La cuota correspondiente a la anualidad en curso.

3. La junta Directiva podrá denegar el ingreso en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no reúna los requisitos exigidos.
b) Cuando no satisfaga la cuota de ingreso o la cuota de anualidad en curso.
c) Cuando el solicitante haya sido expulso de la Asociación sin acreditar haber cesado en los hechos que motivaron la expulsión.
d) Haber sido condenado por la Justicia Penal

4. Contra el acuerdo de denegación de ingreso el aspirante podrá formular una reclamación ante la Asamblea General ordinaria siguiente que se celebre; En su caso la Asamblea decidirá dicha reclamación.

Artículo 8º.- De la pérdida de la condición de socio.

1. Los socios podrán perder tal condición:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por acuerdo de expulsión acordado por la Junta Directiva previa instrucción del correspondiente expediente.
c) Por dejar de satisfacer la cuota durante un año completo. *
*(Sin notificar el motivo por escrito, a la Junta Directiva o a su Presidente).

2. Son motivos de expulsión:

a) El impago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
b) El actuar en contra de los fines de la Asociación.
c) La desobediencia grave y reiterada a los acuerdos de la Asamblea General.

3. Expulsión notificada por causa grave:

a) Haber sido sentenciado en firme por comisión de delito relacionado con la profesión
b) Haber sido procesado en dos o más ocasiones por las mismas causas, aún sin haber recibido sentencia condenatoria.
c) Por conducta o actividad que la Junta Directiva considere y establezca como perjudicial a los
fines de la Asociación.
d) Por incumplimiento manifiesto de los estatutos de la Asociación.


4. La Junta Directiva instruirá el expediente de expulsión conforme al procedimiento sancionador previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o norma que en el futuro la sustituya.

5. El acuerdo de expulsión podrá ser recurrido por el interesado ante la Asamblea General Ordinaria siguiente que se celebre.



Artículo 9º.- Derechos de los Miembros:

1. Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mayor cumplimiento de los fines de la asociación.
g) Obtener el carné y Diploma que al efecto se les expide, una vez admitidos y cumplidos los requisitos exigidos para su ingreso.
h) Participar en los trabajos, conferencias, cursos, congresos y demás actividades que la Asociación pueda organizar.
i).Presentar y proponer cuantas mociones o asuntos estimen de interés para la buena marcha de la Asociación.

2. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los socios de numerarios salvo los detallados en las letras c) y d) del apartado anterior. No obstante podrán participar en las asambleas con derecho de voz.

Artículo 10º.- Deberes de los socios:

1. los socios numerarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
c) Desempeñar fiel y diligentemente las obligaciones inherentes a los cargos que ocupen.
d) Ejercer la función de Criminalista y Experto en Ciencias Forenses, en sus diferentes Especialidades, e Investigación, ejecutando los trabajos técnicos dentro de una ética inmejorable y con absoluta profesionalidad.
e) Procurar el mayor desarrollo y engrandecimiento de la Asociación.

3. Los Socios honorarios tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado anterior.




CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO


Artículo 11ª.- Órganos de Gobierno.

1. Son órganos de gobierno de la Asociación la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto.
c) Elegir i cambiar a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Disolver la Asociación
f) Modificar los Estatutos.
g) Autorizar la disposición, gravamen o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Resolver los recursos contra los acuerdos de la junta Directiva en materia de admisión o expulsión de socios.
j) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

3.- Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, cuentas anuales y presupuestos.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios
e) Resolver expedientes disciplinarios contra socios.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Crear comisiones y nombrar a sus miembros.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
i) Nombrar automáticamente nuevo directivo de entre los asociados interesados en la/s vacante/s ocurrida/s de cualquier miembro de la junta directiva, hasta que sea/n confirmado/s en su/s cargo/s, por la Asamblea General.


Artículo 12º.- De la Asamblea General.

1. La Asamblea General de Socios, debidamente convocada y constituida, representa a todos los socios y ejerce el pleno poder y representación de la Asociación, siendo sus decisiones obligatorias para todos los Socios, incluso para los no asistentes y para quien hayan votado en contra.

Competencias propias de la Asamblea General:

Nombramiento de la Junta Directiva.
Disposición y enajenación de bienes.
Constitución o integración en Federación.
Declaración de utilidad pública.

2.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

3.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de los 3 primeros meses posteriores al cierre del ejercicio económico;

Son Competencias de la Asamblea Ordinaria:

a) El Examen y aprobación de la gestión de la junta Directiva.
b) El Examen y aprobación de las cuentas anuales y el presupuesto.
c) El examen y resolución de los recursos planteados contra la Junta Directiva en materias de admisión y expulsión de miembros.
d) Cualesquiera otras que no sean competencias exclusivas de convocatoria extraordinaria.
4.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así se requiera a criterio de la Junta Directiva o cuando lo solicite el 20% de los socios;

Son competencias de la Asamblea Extraordinaria:

a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) Cualquier otra materia que no sea competencia exclusiva de convocatorias ordinarias.

5.- La Asamblea General será convocada por el secretario previo acuerdo de la Junta Directiva y con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse. La convocatoria incluirá el orden del día de los asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera convocatoria y podrá incluir hora de la segunda convocatoria, para el caso de que en la primera no se consiguiera quórum suficiente y con una diferencia mínima de 30minutos respecto de la hora fijada.

6.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma, la mitad más uno de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.

7.- La Asamblea General será presidida por el que sea Presidente de la Junta Directiva y actuara de Secretario el que sea de aquella; Corresponde al Secretario elaborar el acta de la Asamblea, que será sometida a la aprobación de la misma Asamblea.

8.- Cada socio de número tiene derecho a un voto; El voto es personal; No obstante, aquel socio que no pueda asistir a la asamblea podrá delegar su voto en otro socio de número o en la propia Junta Directiva, notificándolo a la junta Directiva con un mínimo de 48 horas de antelación a la fecha de Celebración de la Asamblea; Los votos delegados en la Junta Directiva serán ejercidos por su presidente

9.- Salvo que se especifique lo contrario en estos estatutos, La Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple, cuando el número de votos a favor sea superior al número de votos en contra

10.- Requerirán mayoría cualificada, entendida cuando en número de votos a favor sea superior a la mitad más uno de los asistentes con derecho de voto:

a) La disolución de la Asociación.
b) La modificación de los Estatutos.
c) Autorizar la disposición, gravamen o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.
d) La renumeración de los miembros de la Junta Directiva o cualesquiera otros cargos nombrados por ésta, salvo profesionales externos.
11.- La votación se realizará en la forma que decida el Presidente de la Asamblea. No obstante, será secreta cuando así lo solicite un 10% de los asistentes.

Artículo 13º.- De la Junta Directiva.

1.- La Asociación estará regida y administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, 1º, un Vicepresidente 2º, un secretario, un tesorero y un número de vocales de entre 1 y 5 y un número de vocales suplentes de entre 1 y 5.

2.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea de entre los socios que cumplan los requisitos previstos en los estatutos; Su mandato tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos; En todo caso, los integrantes de la Junta Directiva permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de los que deban sustituirlos.

3.- Los miembros de la junta Directiva cesarán en el cargo:
a) Por expiración del plazo por el que fueron elegidos.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la propia Junta Directiva., por incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

4.-Se procederá si fuese conveniente, al nombramiento por parte de la Junta Directiva, de Delegados Regionales e Internacionales de nuestra Asociación.*

Corresponderá a los Delegados:

a) Representar a la Asociación en la Región, o País en la que se encuentren, siempre bajo la Aprobación de la Junta Directiva.
b) Gestionar cualquier actividad relacionada con la Asociación en la región que represente y estar en contacto continuo con el Presidente para cualquier aclaración o decisión.
c) Inspeccionar los servicios de la Asociación en la región en la que se encuentren.
(*) Los Delegados Regionales e Internacionales, ejercerán en todo caso, las funciones que la Junta Directiva les encomiende.

Artículo 14º.- De las reuniones de la Junta Directiva y la adopción de acuerdos.

1.- La Junta Directiva se reunirá cuando sea preciso, por decisión de su presidente o cundo lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2.- Las reuniones serán notificadas por el Secretario con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse, incorporando el orden del día de los asuntos a tratar; Por razones de urgencia, se podar convocar una reunión sin mediar el plazo de 7 días.

3.- La Junta quedará validamente convocada cuando asista la mitad más uno de sus miembros.



Artículo 15º.- Del Presidente y Vicepresidente.

1. Son funciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra.
c) Ordenar pagos y autorizar cónsul firma los documentos, actas y correspondencias.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia.

Artículo 16º.- Del Secretario.

1. Son funciones del secretario:

a) La dirección de la administración de la Asociación.

b) La confección de las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) La expedición de Certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
d) La llevanza de los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
e) La custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

2. En caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro indicado por el Presidente.

Artículo 17º.- Del Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los registros contables adecuados a las leyes vigentes.

En caso de ausencia, las órdenes de pago serán cursadas por otro miembro de la Junta Directiva,

Artículo 18º. De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta encomiende.

Artículo 19º. De las vacantes de la junta Directiva

1.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta Directiva podrán ser cubiertas provisionalmente, por cualquier otro miembro vocal, o de no haberlo, Asociado; Por designación de la propia Junta Directiva y aprobada por el Presidente, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

2.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, que solicite su baja voluntaria de esta Asociación, deberá entregar personalmente al Presidente para su aceptación, lo siguiente:

a) Carta de renuncia.
b) Todos los Documentos, Materiales, etc. perteneciente a la Asociación.

Artículo20º.- De la elección de la Junta de Gobierno.

1. Antes de finalizar su mandato la Junta de Gobierno convocara elecciones para la designación de una nueva Junta de Gobierno, con una antelación minima de 20 días a la fecha de la votación deba celebrarse; En el mismo acto se publicará el censo de electores, integrados por los socios de número a esa fecha.

2. A partir del momento de la convocatoria y durante un plazo mínimo de 10 días, podrán dirigirse a la Junta de Gobierno candidaturas en lista cerrada con la designación de los miembros que las integran y los cargos a los que optan.

3. Pueden formar parte de las candidaturas los socios de número integrados en el censo de los socios a la fecha de la convocatoria que se encuentre al corriente de pago de la cuota anual.

4. La junta proclamará las candidaturas una vez examinado que sus miembros cumplan las condiciones para ser elegidos, en el termino de dos días a contar desde que finalice el plazo para la presentación de candidaturas; En el caso de haberse presentado una única candidatura, ésta será proclamada ganadora en el mismo acuerdo.

5. El día de la votación se constituirá la mesa Electoral, integrada por un Presidente, un secretario y uno vocal, elegidos al azar en el mismo acto entre los asistentes no integrados en ninguna candidatura; Cada candidatura tendrá derecho a nombrar a un interventor que la represente ante la mesa.

6. La votación será directa y secreta; no se admitirá la delegación de votos, pero si se permitirá el coto por correo y el voto remitido a través de otro socio de número; Junto a la convocatoria, la Junta Directiva remitirá las normas para ejercer dichos derechos que deberán garantizar la regularidad del proceso y facilitar al máximo el ejercicio del derecho de voto a los socios.

7. Finalizada la votación se procederá al recuento de los votos, considerando ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de votos; Los cargos electos tomarán posesión a la mañana siguiente de las votaciones.

8. El Secretario electo notificara los cargos electos a los organismos competentes.




CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO

 



Artículo 21º.- Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) las cuotas de socios, periódicas y extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir en forma legal por parte de los Asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso licito.

Artículo 22º.- Patrimonio inicial.

La Asociación carece de fondo inicial.

Artículo 23º.- Ejercicio económico y social.

El ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año; Debiendo ser presentado dentro del primer trimestre del siguiente año.



CAPITULO V
DISOLUCIÓN

 


Artículo 24º. Disolución.

1. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a Asociaciones o Organismos sin ánimo de lucro cuyos fines compatibles con los de la Asociación.

Disposición adicional única.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o norma que la sustituya, y las disposiciones complementarias.



Granollers 09 de Enero de 2009

 

 

 

Vº.Bº

EL SECRETARIO

 

EL PRESIDENTE

D.Antonio GARCÍA AGUDO

 

Antonio SANCHEZ NAVARRO

N.I.F. 37.771.064-G

 

N.I.F. 37.720.586-L

 

 

 

 

2do. Antonio GARCÍA AGUDO

 

2do. Antonio SANCHEZ NAVARRO

 

 

 

 

 

A N C R E F 


 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIMINALISTAS Y EXPERTOS EN CIENCIAS FORENSES

Sede social  C/ Francesc Macía, nº 328 bajos C  -    08400 - Granollers - BARCELONA - ESPAÑA
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